REACH: Reglamento de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas

Las empresas fabricantes y proveedoras deben proporcionar información sobre los riesgos que presentan las sustancias y cómo deben manipularse en toda la cadena de suministro.

REACH también exige a las empresas o particulares que utilizan una sustancia química sola o en una mezcla, en el curso de sus actividades industriales o profesionales, que transmitan información a las empresas fabricantes y proveedoras de productos químicos o a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA). Estas empresas se llaman usuarias intermedias. Las empresas usuarias intermedias tienen un papel clave que desempeñar para avanzar en el uso seguro de sustancias químicas mediante la aplicación de un uso seguro en su propio lugar de trabajo y la comunicación de información relevante tanto a sus empresas proveedoras como a sus clientes.

El Reglamento también está directamente relacionado con el Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP) que establece los peligros, los consejos de prudencia y los pictogramas que constituyen una importante fuente de información para la protección del lugar de trabajo.

Enlaces a legislación laboral

En virtud de la legislación laboral, es obligación de la empresa llevar a cabo una evaluación de riesgos y garantizar que las personas trabajadoras estén protegidas y provistas de información, orientación y capacitación sobre el uso seguro de productos químicos en el lugar de trabajo, basándose en información derivada de las etiquetas y la hoja de datos de seguridad. Las empresas tienen también el derecho a exigir información adicional a la empresa proveedora.

REACH continuamente acumula datos sobre los riesgos para la salud y la seguridad derivados del uso de las sustancias químicas. El/la solicitante de registro (fabricante o importador/a), que debe facilitar estos datos a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, tiene también que comunicar tal información a la empresa usuaria intermedia, por medio de una hoja de datos de seguridad ampliada con escenarios de exposición que indiquen las condiciones operativas y las medidas de gestión del riesgo para garantizar un uso seguro, cuya finalidad es facilitar la formación de las personas trabajadoras y el procedimiento de evaluación de riesgos. Al mismo tiempo, el/la solicitante de registro tiene derecho a ser informado/a por las empresas usuarias intermedias sobre la pertinencia de las medidas de gestión de riesgos propuestas, en particular si son inapropiadas.

Registro

REACH exige el registro de todas las sustancias químicas que se fabrican o importan en la UE en cantidades iguales o superiores a una tonelada al año.

Puntos clave
Casi todas las empresas utilizan productos químicos, en ocasiones incluso sin ser conscientes de ello, por lo que es necesario que se asegure de cuáles son sus obligaciones si manipula productos químicos; por ejemplo, pinturas, pegamentos o productos de limpieza, en su actividad industrial o profesional. Es posible que su empresa tenga algunas obligaciones con arreglo a REACH. Si en su lugar de trabajo se utilizan productos químicos, solicite información sobre si:

  • las sustancias químicas que usted utiliza han sido registradas o están pendientes de registro. Esta información se ofrece en el sitio web de la ECHA.
  • Su uso está cubierto por las hojas de datos de seguridad actualizadas.
  • En la evaluación de riesgos se han considerado las medidas de gestión del riesgo descritas en las hojas de datos de seguridad y los escenarios de exposición para garantizar el uso seguro del producto químico.
  • Las personas trabajadoras o sus representantes han sido consultadas e informadas sobre la evaluación de riesgos en el lugar de trabajo.

Fuente: ECHA, ETUI

Las empresas fabricantes e importadoras remiten a la ECHA información sobre las propiedades de las sustancias que entrañan riesgos, sobre la clasificación y el etiquetado, y sobre la evaluación de los posibles riesgos de las sustancias. Tienen que trabajar con otras empresas que vayan a registrar la misma sustancia. Los datos que falten deben ser generados y las hojas de datos de seguridad actualizadas.

La sección «Información sobre sustancias químicas» de la ECHA permite acceder a bases de datos centralizadas abiertas al público y a las autoridades (ECHA, Comisión Europea, Autoridades Competentes y de Ejecución de los Estados miembros).

Plazos de registro

REACH entró en vigor el 1 de junio de 2007 para simplificar y mejorar el anterior marco legislativo que regulaba las sustancias y preparados químicos en la Unión Europea (UE).

Contemplaba tres fases de registro con plazos el 30 de noviembre de 2010, el 30 de mayo de 2013 y el 30 de mayo de 2018.

Obtenga más información sobre las campañas conjuntas con los sindicatos europeos y la ECHA sobre las obligaciones de las empresas en virtud de REACH: 2010; 2012; 2013; 2015.

Evaluación

La ECHA y los Estados miembros examinan la información presentada por las empresas para evaluar la calidad de los expedientes de registro y las propuestas de ensayo, y aclarar si la sustancia en cuestión representa un riesgo para la salud humana o el medio ambiente. En el caso de algunas sustancias, un Estado miembro designado lleva a cabo una evaluación más a fondo. Las sustancias químicas que ya estén reguladas por otras legislaciones, como las de medicamentos o sustancias radiactivas, están parcial o totalmente eximidas de los requisitos de REACH.

Más información sobre la evaluación de sustancias químicas (ECHA)

Autorización y restricciones

De conformidad con REACH, las autoridades pueden prohibir sustancias peligrosas si no es posible gestionar los riesgos, y también pueden decidir restringir un uso o que éste dependa de su autorización previa.

Un Estado miembro, o la ECHA previa petición de la Comisión Europea, puede proponer restricciones. Dos comités científicos evalúan la propuesta, y la ECHA remite sus dictámenes a la Comisión Europea para que proponga una nueva restricción o una revisión de una restricción ya existente que pueda adoptarse.

Cualquier Estado miembro, o la ECHA a solicitud de la Comisión Europea, pueden proponer la identificación de una sustancia como sustancia extremadamente preocupante (SEP), que pueda ser objeto de autorización. Si se incluye una SEP en la lista de autorización, las empresas podrán dirigir una solicitud a la ECHA pidiendo su autorización para los usos especificados, pero no podrán destinarla a otros usos distintos. Las sustancias carcinógenas, reprotóxicas y mutágenas, así como los sensibilizantes respiratorios, se clasifican como SEP, aunque también se pueden proponer otras sustancias.

A la larga, las sustancias más peligrosas deberán sustituirse por otras que entrañen menor peligro. La sustitución y eliminación es también la primera medida que debe aplicarse para proteger a las personas trabajadoras. Asegúrese de consultar la legislación de su país en la que se regulan las medidas concretas que deben adoptarse, las prohibiciones y las restricciones de uso.

Apoyo

En virtud de REACH se creó también la ECHA, que desempeña una función central de coordinación y ejecución en el proceso global.

Los servicios de asistencia técnica nacionales prestan apoyo a la Agencia y facilitan asesoramiento e información. A menudo garantizan la coordinación con las autoridades nacionales en materia de seguridad y salud en el trabajo.