Una directiva es un acto jurídico previsto en el Tratado de la Unión Europea. Es jurídicamente vinculante en su totalidad y obliga a los Estados miembros a transponerla al Derecho nacional dentro de un plazo determinado.
En virtud del artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea la UE està facultada para adoptar directivas en materia de salud y la seguridad en el trabajo. La Directiva marco, con su amplio ámbito de aplicación, y otras directivas que rigen aspectos específicos de la salud y la seguridad en el trabajo, constituyen las nomas básicas del Derecho comunitario en materia de salud y seguridad.
Los Estados miembros tienen libertad para adoptar normas más estrictas para la protección de los trabajadores en el momento de transponer las directivas comunitarias al Derecho nacional, por lo que los requisitos en materia de salud y seguridad en el trabajo pueden variar entre Estados miembros.
Directivas por materia
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Lugares de trabajo, equipos, señalización, equipos de protección individual
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Disposiciones sectoriales específicas y relativas a los trabajadores
Los resúmenes de las Directivas únicamente están disponibles en inglés, pero los enlaces que aparecen al final de cada resumen remiten al texto íntegro de la Directiva en todas las lenguas de la UE.
Además de la Directiva marco, se ha adoptado un conjunto de directivas individuales centradas en aspectos específicos de la seguridad y la salud en el trabajo. No obstante, la Directiva marco sigue siendo aplicable a todos los ámbitos regulados por las directivas individuales. Cuando las directivas individuales contengan disposiciones más estrictas y específicas, prevalecerán estas disposiciones especiales. Las directivas individuales adaptan los principios de la Directiva marco a:
- tareas específicas (como, por ejemplo, la manipulación manual de cargas)
- riesgos específicos en el trabajo (por ejemplo, exposición a sustancias peligrosas o a agentes físicos)
- sectores y lugares de trabajo específicos (por ejemplo, obras temporales, industrias extractivas, buques pesqueros)
- grupos de trabajadores concretos (por ejemplo, mujeres embarazadas, trabajadores jóvenes, trabajadores con contrato temporal)
- determinados aspectos relacionados con el trabajo (por ejemplo, la organización del tiempo de trabajo)
Las directivas particulares definen cómo deben evaluarse estos riesgos y, en algunos casos, establecen valores límite para determinadas sustancias o agentes.
La Comisión Europea anuncia sus tres principales acciones en materia de salud y seguridad en el trabajo en su comunicación Trabajo más seguro y saludable para todos - Modernización de la legislación y las políticas de la UE de salud y seguridad en el trabajo, basada en la Evaluación ex post de las Directivas de la UE sobre salud y seguridad en el trabajo (evaluación REFIT).
Además, algunas directivas comunitarias adoptadas basadas en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea hacen referencia a determinados aspectos de la salud y la seguridad en el trabajo. Sobre esta base jurídica se adoptaron una serie de directivas técnicas bajo el denominado «nuevo enfoque», en virtud de las cuales las organizaciones europeas de normalización —el Comité Europeo de Normalización (CEN), el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC) y el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI)— establecen y actualizan periódicamente las normas europeas.
Proceso legislativo europeo
El marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027 establece el marco para el desarrollo de la política comunitaria en materia de seguridad y salud. El punto de partida para las iniciativas legislativas a nivel europeo es una propuesta legislativa elaborada por la Comisión Europea. Corresponde al Consejo Europeo y al Parlamento Europeo adoptar directivas comunitarias, en virtud del «procedimiento legislativo ordinario». En algunos casos, las citadas instituciones delegan la competencia legislativa con el fin de adaptar las directivas al progreso técnico de la Comisión Europea.
Los interlocutores sociales europeos desempeñan un papel esencial en el proceso de adopción de decisiones en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo a escala comunitaria, ya que deben ser consultados en diversas fases del proceso. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea también prevé la posibilidad de celebrar acuerdos autónomos. Hasta el momento, el diálogo social europeo se ha traducido en la adopción de diversos acuerdos autónomos.
Antecedentes históricos de la legislación sobre seguridad y salud
Las primeras directivas comunitarias en materia de seguridad y salud en el trabajo se adoptaron sobre la base de las disposiciones generales relativas a la armonización del mercado. Ello se debió a la ausencia en el Tratado de una competencia legislativa explícita en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo hasta mediados de la década de 1980. Hasta ese momento, el sector de la salud y la seguridad en el trabajo se consideraba un anexo a las políticas económicas y de armonización del mercado interior de la Comunidad Económica Europea. Sobre esta base se adoptaron, por ejemplo, la Directiva 77/576 CEE, sobre la armonización de las legislaciones nacionales relativas a la señalización de seguridad en el centro de trabajo, o la Directiva 78/610 CEE, relativa a la armonización de la protección sanitaria de los trabajadores expuestos al cloruro de vinilo monómero.
En 1987 el Acta Única Europea constituyó un importante avance, al introducir en el Tratado una nueva disposición jurídica en materia de política social orientada a «la mejora, en particular del medio de trabajo, para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores». La inclusión de esta disposición en el Tratado venía a poner de manifiesto la importancia de la seguridad en las condiciones de trabajo. Además, en virtud del nuevo Capítulo Social se autorizaba a la Comisión Europea a promover el diálogo social entre los representantes de los empleadores y los trabajadores a escala comunitaria.
Con el Tratado de Ámsterdam, en 1997, la competencia legislativa en los ámbitos de las políticas sociales europeas se vio reforzada con la incorporación del acuerdo social en el Tratado. El Tratado de Lisboa, además de renumerar los artículos relativos a la política social, mantuvo la esencia de las disposiciones de los antiguos artículos 136 y ss. Tratado CE (actuales artículos 151 y ss. del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).